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Compliance

Modificación del régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) para entidades financieras.

El estudio jurídico Bruchou & Funes de Rioja describe las principales novedades que introduce la Resolución 14/2023 la cual es modificatoria de la de la Resolución UIF N°30-E/2017.

Compliance, Novedad legal - 3 de February, 2023

En el día de ayer, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF N° 14/2023 (la “Resolución 14”), que modifica el régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) aplicable a las entidades financieras y cambiarias enumeradas en el art. 20, incisos 1 y 2 de la Ley de PLA/FT N° 25.246 (los “Sujetos Obligados”). La norma entrará en vigencia el 1° de abril de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 30-E/2017 (texto ordenado por Resolución UIF N° 156/2018).

A continuación, el estudio jurídico Bruchou & Funes de Rioja describe las principales novedades que introduce la Resolución 14 en relación con la Resolución UIF N° 30-E/2017.

Incorporación de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP al Sistema de PLA/FT y la Autoevaluación de Riesgos (arts. 3 y 5)

Los Sujetos Obligados deberán tener en cuenta los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP al momento de diseñar sus Sistemas de PLA/FT y sus Informes Técnicos de Autoevaluación de Riesgos.

Obligación de realizar un análisis de riesgos previo al inicio de operaciones o al lanzamiento de nuevos productos, prácticas o tecnologías (arts. 4 y 5)

Los Sujetos Obligados deberán analizar los riesgos de LA/FT derivados de sus tipos de clientes, productos y servicios ofrecidos, canales de distribución y ubicación geográfica con anterioridad al lanzamiento de nuevos productos, prácticas o tecnologías. Del mismo modo, deberán realizar el Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos de forma previa a iniciar sus operaciones comerciales. Para ello, deberán contemplar el plan de negocios proyectado y aquellas situaciones relevantes que pudieran impactar en el riesgo de LA/FT.

Prohibición de abrir o mantener abiertas cuentas anónimas o bajo nombres falsos/supuestos (art. 21)

Los Sujetos Obligados no podrán abrir o mantener abiertas cuentas anónimas o bajo nombres falsos/supuestos.

Nuevas obligaciones para el Oficial de Cumplimiento (art. 12)

La Resolución 14 pone en cabeza del Oficial de Cumplimiento las siguientes obligaciones:

  • Aprobar el inicio de las relaciones comerciales con los clientes de alto riesgo y con las PEPs extranjeras, manteniendo un registro de cada una de estas categorías de clientes.
  • Aprobar la continuidad de la relación comercial con los clientes existentes que sean recalificados como de alto riesgo o como PEPs extranjeras.
  • Notificar debidamente al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado sobre los resultados de la evaluación de efectividad del Sistema de PLA/FT, efectuada por el revisor externo independiente y la auditoría interna.
  • Proponer un plan de regularización debidamente documentado y fundado al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado, en relación con todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes respecto de la evaluación del Sistema de PLA/FT, efectuados por la auditoría interna y por el revisor externo independiente. Una vez aprobado el plan mencionado, deberá implementarlo y mantener informado al órgano de administración o máxima autoridad en relación con el cumplimiento en término de dicho plan.

Nuevas obligaciones para el órgano de administración o máxima autoridad (art. 12)

Por su parte, el órgano de administración o máxima autoridad de los Sujetos Obligados deberá:

  • Aprobar el plan de regularización de todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes de evaluación del Sistema de PLA/FT, efectuados por la auditoría interna y por el revisor externo independiente.
  • Aprobar las nuevas relaciones de corresponsalía bancaria transfronteriza.

Nuevos supuestos a tener en cuenta para la calificación y segmentación de clientes (art. 27)

A la hora de calificar y segmentar a sus clientes, los Sujetos Obligados deberán considerar los siguientes supuestos, que implicarán un mayor riesgo de LA/FT:

  • Clientes no residentes en el país, con excepción de aquellos que tengan el carácter de turistas y realicen operaciones de compra y venta de divisa extranjera para tales fines.
  • Personas o estructuras jurídicas que sean vehículos de tenencia de activos personales o que operan con fondos de terceros.
  • Actividades comerciales con uso intensivo de dinero en efectivo cuando ello no resulte ajustado a la actividad que desarrolla el cliente.
  • Cuando la cadena de titularidad de la estructura jurídica parezca ser excesivamente compleja dado el carácter de la actividad que desarrolla.
  • Personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas, e instituciones financieras procedentes de países, jurisdicciones, o territorios:
  1. Respecto de los cuales la República Argentina haya expresado su preocupación por las debilidades de sus sistemas LA/FT y dispuesto medidas específicas de mitigación de riesgos.
  2. Identificados, por fuentes verosímiles, como proveedores de financiamiento o apoyo a actividades terroristas, o que tienen a organizaciones terroristas designadas operando dentro de su país.
  3. Sujetos a sanciones, embargos o medidas de naturaleza similar aplicada por organismos internacionales como, por ejemplo, la ONU.
  4. Bajo monitoreo intensificado conforme lo establecido por el GAFI.
  • Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Nuevos supuestos en los cuales se permite aplicar una Debida Diligencia Simplificada (art. 28)

La Resolución 14 dispone que para los clientes que estén alcanzados por las medidas dispuestas en el marco de políticas públicas que tengan por objetivo promover y/o ampliar la inclusión financiera, y siempre que no exista sospecha de LA/FT, el Sujeto Obligado podrá aplicar una Debida Diligencia Simplificada, en tanto las acreditaciones mensuales no superen el equivalente a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Superado dicho valor, el Sujeto Obligado deberá requerir la información y documentación pertinente y evaluar si corresponde ajustar el perfil.

Nuevos supuestos en los cuales se exige aplicar una Debida Diligencia Reforzada (art. 30)

Serán considerados clientes de alto riesgo y por ende sujetos a Debida Diligencia Reforzada: a) PEPs extranjeras en todos los casos (antes, la Resolución UIF N° 134/2018 exceptuaba a las PEPs de organizaciones internacionales), b) aquellos con los cuales se entable una relación de banca privada, y c) las personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas, e instituciones financieras que tengan relaciones comerciales u operaciones relacionadas con países, jurisdicciones, o territorios incluidos en los listados identificadas como de alto riesgo y sujetas a un llamado a la acción conforme lo establecido por el GAFI.

Incorporación de señales de alerta a la hora de realizar monitoreo transaccional (art. 38)


Para el establecimiento de alertas, los Sujetos Obligados deberán valorar especialmente las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:

  • La realización de operaciones secuenciales o transferencias electrónicas simultáneas entre distintas jurisdicciones, sin razón aparente.
  • La realización de operaciones o transacciones de los clientes que por su magnitud, habitualidad o periodicidad excedan las prácticas usuales.
  • Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
  • Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.
  • Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los controles de monitoreo y/o alerta.
  • Cuando los clientes se nieguen a proporcionar información, datos o documentos requeridos por el Sujeto Obligado, con constancia fehaciente de su pedido, o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada o sea o pueda ser apócrifa.
  • Cuando los clientes intenten realizar operaciones con dinero falso.
  • Situaciones en las cuales los clientes presionen e insistan en que una determinada operación se realice con extrema rapidez, evitando los trámites predefinidos y sin justificar el motivo de su apremio.
  • Situaciones en las cuales se detecte que una persona suplantare, se apoderare o intentare suplantar la identidad de una persona humana sin su consentimiento, utilizando los datos de identificación de ésta.
  • Clientes investigados o procesados por delitos de LA/FT, u otros relacionados.
  • Situaciones en las que una persona humana figura como firma autorizada para el manejo de numerosas cuentas corrientes a la vez, pertenecientes a diferentes personas o empresas, sin que exista justificación aparente.
  • Triangulación de fondos entre cuentas bancarias del cliente, sus familiares, sociedades y terceros relacionados sin justificación económica aparente.
  • Operaciones de volumen elevado situadas en la Zona de Seguridad de Fronteras establecidas por el Decreto N° 253/18, que no guarden relación con las prácticas usuales.
  • Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas o estructuras jurídicas, sin razón económica o legal para ello.
  • Cuando existieren operaciones de distintas cuentas asociadas o vinculadas con un mismo dispositivo electrónico o cuando existiera una cuenta asociada a varios dispositivos electrónicos, sin justificación aparente.
  • Cuando existieran operaciones inconsistentes con las prácticas habituales, teniendo en especial consideración si su actividad principal está vinculada con la operatoria “off shore” y/o con países determinados como de baja o nula tributación por las autoridades competentes.
  • Cuando se tome conocimiento de que el cliente opera o su actividad principal está relacionada con activos virtuales.
  • Cuando se tome conocimiento de que el cliente opera con fondos de terceros.
  • Situaciones de las que, mediante la combinación parcial de algunas pautas establecidas en los supuestos precedentes u otros indicios, pudiera presumirse la configuración de conductas que excedan los parámetros normales y habituales de la actividad considerada.

Creación del Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio-RTEOC- (art. 44)

Los Sujetos Obligados deberán informar, de manera sistemática, todas las operaciones de compra y/o venta de moneda extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a veinte Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. El reporte contendrá la siguiente información:

  • Datos identificatorios de la persona que realizó la transacción (operador de los fondos); y, en su caso, de la persona en nombre de la cual se realizó la transacción (titular de los fondos).
  • El tipo de transacción y/u operación de que se trata (compra o venta).
  • La fecha, el monto de la operación y/o transacción en pesos y/o su equivalente y la moneda de origen.
  • Domicilio de la entidad o sucursal en la cual tuvo lugar la operación de compra y/o venta de moneda extranjera.

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